SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
Evert Cáceres Fernández, funcionario policial de la FELCC, en audiencia informó que: a) El no ordenó esa disposición, quien determinó que los accionantes firmen diariamente el libro de presentación fue la Fiscal de Materia, Varinia González Alcocer, con fines investigativos, como dispone el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP); porque, en el caso que se investiga los accionantes estaban presentes en la escena del ilícito acaecido, donde el autor principal nombrado “El gasparín” está prófugo; b) Siendo la representante del Ministerio Público, quien dispuso verbalmente que ellos firmen el libro de presentación; esta acción debió ser dirigida a esa autoridad; y, c) No se les privó del derecho a la locomoción ni el derecho a la circulación, menos ningún derecho fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- está ilegalmente perseguida
- III.2. De la persecución ilegal o indebida
- III.3. El vivir bien
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR