SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de agosto de 2013, asistieron a una fiesta, a invitación de Kavir Burgoa, y al promediar las 22:45, cuando se retiraban del referido acontecimiento, advirtieron que la persona que los invitó y su acompañante al que llamaba “gasparín” tuvieron un altercado con los ocupantes de un auto de color blanco, por lo que se asustaron y para no ser agredidos se fueron del lugar.
El 26 del mismo mes y año, prestaron declaraciones en dependencias de la FELCC donde fueron agredidos por el funcionario policial demandado, quien les habría pasado con un arma eléctrica conocida como “torito” amedrentándolos para de ese modo obtener la dirección de “El gasparín”; a quien conocieron recién en la indicada fiesta, ignorando su nombre y domicilio; desde esa fecha; además que son obligados a firmar el cuaderno de presentación en esas oficinas, todos los días a horas. 8:00, con la advertencia que, si no firman los aprehenderían en cualquier momento; mostrando el nombrado efectivo policial, un desprecio por el derecho a la libertad de locomoción e incidiendo en una persecución ilegal e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- está ilegalmente perseguida
- III.2. De la persecución ilegal o indebida
- III.3. El vivir bien
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR