SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

           Sin embargo, sobre la aparente falta de legitimación pasiva del funcionario policial demandado, es necesario señalar que la supuesta orden emitida por la fiscal no cursa en obrados y tampoco se ha presentado la prueba pertinente que demuestre la aseveración que la orden fue dada en forma verbal; más aún si se considera que, tratándose de la limitación al derecho a la libertad de locomoción, dicha determinación debió estar debidamente respaldada y motivada en una orden escrita y emitida por autoridad competente.

           En virtud a lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de fondo, evidenciándose que la orden de firmar el libro de presentación todos los días a horas 8:00 impuesta a los accionantes no existe; es decir, no hay una orden expresa que haya sido expedida por autoridad competente y por los antecedentes cursantes en obrados, el caso tampoco ha sido ni es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, constituyéndose por tanto en una disposición arbitraria e ilegal.

           De ello se concluye que no existe ninguna norma procesal penal que ampare la restricción del derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, evidenciándose que con dicha determinación, se persiguió y hostigó ilegal e indebidamente, causando molestias, obstáculos y perturbaciones al derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, sin ningún fundamento legal; por lo que es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de la acción de libertad restringida.

           Consiguientemente, corresponde conceder la tutela impetrada, al haberse lesionado el derecho a la libertad de locomoción, dando concreción al mandato constitucional de una justicia imparcial, transparente y equitativa, orientada a la búsqueda del suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), como se expone en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional.