SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.2. De la persecución ilegal o indebida
La SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, citando las SSCC 0419/2000-R, 0266/2001-R, 0379/2001-R, 0384/2001-R y 1287/2001-R, respecto a la persecución ilegal o indebida señaló que, debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que: “…Busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley; y, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ley…”, que se reiteran en las SSCC 0044/2010-R de 20 de abril y 0036/2007-R de 31 de enero.
El primer supuesto, corresponde a la acción de libertad restringida, que conforme a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio. No existe, en concreto una amenaza inminente de privación de libertad; sin embargo, existe limitación en su ejercicio (citaciones ilegales policiales, vigilancia domiciliaria, etc.). Este tipo de hábeas corpus también esta presente en el art. 125 de la Norma Suprema.
Por otra parte, el segundo supuesto, corresponde a la acción de libertad preventiva o hábeas corpus preventivo, mediante el cual se “…procura impedir una lesión al derecho a la libertad y puede ser utilizado en aquellos casos en los que pese a que no se concretó la privación a dicho derecho, empero, existe la amenaza que ello ocurra incumpliendo las condiciones de validez establecidas al efecto; es decir, mediante una orden librada al margen de los casos previstos por la Constitución Política del Estado y la ley, sin la presencia de los requisitos materiales y formales establecidos al efecto. Ambas formas encuentran su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66 inc.2) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- está ilegalmente perseguida
- III.2. De la persecución ilegal o indebida
- III.3. El vivir bien
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR