SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió

El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2013 de 11 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo la cancelación del cuaderno de presentaciones, sin perjuicio de que el Ministerio Público, ejerza las funciones de investigar conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la Norma Suprema, establece que el objeto de la tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida y el debido proceso cuando exista vinculación con el derecho a la libertad y se excluya de su ámbito de protección al derecho de locomoción; por lo que, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al derecho de locomoción, en aquellos casos que está vinculado directamente con la libertad física o personal; 2) Los accionantes, no son parte de la investigación y menos se encuentran en calidad de imputados, en consecuencia, la presentación periódica resulta arbitraria; asimismo, evidentemente, la garantía de la libertad personal de locomoción se ejerce mediante la acción de libertad; con todo, cuando se denuncia procesamiento  ilegal o indebido deben presentarse los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo o ilegal, las omisiones indebidas o las amenazas dela autoridad pública, que se denuncian deben estar vinculados con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución a la privación a la libertad; y,3) En el caso, los accionantes, no son objeto de investigación por lo que la presentación periódica en dependencias de la FELCC-Quillacollo, es ilegal; además que, de dicha presentación periódica no conoce el Juez de Instrucción en lo Penal, que dirige la investigación, resultando ser una restricción ilegal a la libertad de locomoción.