SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2014
Fecha: 12-Feb-2014
ilegalmente perseguida
La Norma Suprema en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, Sección I - Acción de Libertad, art. 125, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, que se funda en lo previsto por el art. 410.II.2 de la Ley Fundamental, ya que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y se sustenta en el bloque de constitucionalidad integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificadas por el país, observando la jerarquía de la aplicación de las normas jurídicas (las negrillas nos pertenecen).
La acción de libertad se constituye en una garantía que tiene por finalidad resguardar los derechos a la vida, a la integridad física o personal, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción y al debido proceso, por haber sido vulnerados o amenazados al margen de la Constitución Política del Estado y la Ley, a consecuencia de un acto ilegal u omisión indebida de los servidores públicos o personas particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- está ilegalmente perseguida
- III.2. De la persecución ilegal o indebida
- III.3. El vivir bien
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR