SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1)
Los accionantes por intermedio de su abogada se ratificaron in extenso en su memorial de demanda, ampliando la misma manifestaron que: 1) Existe una certificación de 10 de enero de 2007, emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES), por el cual se requiere la liberación del producto CYCLINEX 2, por ser de extrema necesidad, para el normal desarrollo de su hijo y no corra riesgo su vida, de acuerdo al certificado médico adjunto donde se señala que la enfermedad que padece requiere de una dieta estricta; 2) No es un medicamento que se pueda adquirir en cualquier farmacia, ni solicitarlo por internet, el mencionado medicamento sólo se fabrica en Houston Texas, y es enviado a sólo seis niños de Latinoamérica, la incautación del referido medicamento conlleva a que tendrían que esperar seis meses para que fabriquen otro lote y lo puedan adquirir y el niño no puede estar un solo día sin tomar dicho medicamento, lo contrario ocasionaría convulsiones y hasta la muerte; 3) Nunca se quiso evadir los tributos, y como se evidencia de las cotizaciones presentadas cada tarro vale $us 14.- (catorce dólares estadounidenses), que es un precio preferencial, otorgado por ser un paciente que lo requiere de por vida; 4) Mediante la Defensoría del Pueblo, lograron que se acceda a la devolución de los medicamentos, pero bajo la condición de que se pague $us.83.- (ochenta y tres dólares estadounidenses) cada tarro de CYCLINEX 2 y $us.100 (cien dólares estadounidenses), por la formula ESENTIALS AMINOACIDS, monto sumamente elevado, con el que no cuentan para salvar la vida de su hijo, siendo que ellos lo compran en la suma de $us.14 (catorce dólares estadounidenses) como precio preferencial; y, 5) La vida es un derecho fundamental que el Estado protege y está en la obligación de preservarla, acudiéndose a la acción de libertad, ya que por una imposición económica altísima y arbitraria, se pone en peligro la vida de su hijo.
Jackeline Paz Soldán Quintela, accionante, en audiencia manifestó que están de acuerdo con pagar tributos, pero no en la cantidad que propone la aduana, los medicamentos decomisados no son para comercializarlos, si bien son noventa tarros de CYCLINEX 2, éstos deben ser administrados durante seis meses, siendo un caso único en Bolivia y que su hijo necesita de esa medicación de por vida.
Rudy Blanco Méndez, accionante, refirió que acudió a la acción tutelar al encontrarse desesperado, ya que sacar esos medicamentos de la aduana demoraría y no es justo que su hijo este tomando medicamento vencido, no es que haya querido introducir algo ilegal estando de acuerdo con pagar los tributos pero que sean justos de acuerdo al arancel, como padre solo está velando por la salud y vida de su hijo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16
- Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en DDHH,
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional;
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo