SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Fecha: 12-Feb-2014
i)
Willam Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de Aduana Santa Cruz y José Miguel Galarza Anze, Administrador a.i. Aduana Aeropuerto Viru Viru, por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó que: i) Todo viajero que realiza un vuelo internacional tiene la obligación de efectuar una declaración jurada de su equipaje, conforme el formulario 250 de toda mercancía que ingresa a territorio nacional, aquellos bienes sujetos al pago de tributos serán retenidos por la aduana hasta la cancelación de los referidos impuestos, no es un aspecto que este al albedrio del administrador o del técnico aduanero, es una imposición de la Ley; ii) Independientemente de los fines de la mercancía la Aduana Nacional ejerce la potestad de fiscalizar las mercancías que ingresan al territorio nacional, siendo su función cumplir y hacer cumplir las leyes; el acta de intervención emitida por la técnico aduanera, especificó los fundamentos por los cuales fue decomisada la mercancía; iii) La Administración Aduanera entendió que si es posible hacer un análisis respecto a la vida y salud del menor, emitiendo la Resolución Administrativa (RA) de 20 de agosto de 2013, conforme las facultades que la ley les permite, dejaron sin efecto el documento que procedió con el comiso preventivo de la mercancía y autorizo la nacionalización de la misma; y, iv) La Aduanan Nacional requirió la documentación de descargo y esta no fue presentada en tiempo oportuno, acudiéndose a los precios que están estimados y publicados en internet, porque la mercancía no es nacional y la Técnico codemandada, necesitó esos valores para saber si la conducta corresponde a la jurisdicción administrativa o penal tributaria, por lo que el accionante tiene que someterse a un régimen aduanero, además, de no recurrir a recurso alguno para impugnar sobre el valor de la mercancía, viéndose la aduana impedida de liberar la mercancía sin el pago del tributo.
En uso de la duplica manifestaron que: Los tributos se realizaron en base a los precios más bajos, los accionantes si hubiesen presentado facturas, no solamente hubiesen pagado un monto menor, tal vez hasta se les hubiera concedido la exención del pago de tributos, pero para ello se necesitan cumplir ciertos procedimientos y como funcionarios de la administración pública solo cumplen las leyes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16
- Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en DDHH,
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional;
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo