SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014

Fecha: 12-Feb-2014

i)

Willam Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de Aduana Santa Cruz y José Miguel Galarza Anze, Administrador a.i. Aduana Aeropuerto Viru Viru, por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó que: i) Todo viajero que realiza un vuelo internacional tiene la obligación de efectuar una declaración jurada de su equipaje, conforme el formulario 250 de toda mercancía que ingresa a territorio nacional, aquellos bienes sujetos al pago de tributos serán retenidos por la aduana hasta la cancelación de los referidos impuestos, no es un aspecto que este al albedrio del administrador o del técnico aduanero, es una imposición de la Ley; ii) Independientemente de los fines de la mercancía la Aduana Nacional ejerce la potestad de fiscalizar las mercancías que ingresan al territorio nacional, siendo su función cumplir y hacer cumplir las leyes; el acta de intervención emitida por la técnico aduanera, especificó los fundamentos por los cuales fue decomisada la mercancía; iii) La Administración Aduanera entendió que si es posible hacer un análisis respecto a la vida y salud del menor, emitiendo la Resolución Administrativa (RA) de 20 de agosto de 2013, conforme las facultades que la ley les permite, dejaron sin efecto el documento que procedió con el comiso preventivo de la mercancía y autorizo la nacionalización de la misma; y, iv) La Aduanan Nacional requirió la documentación de descargo y esta no fue presentada en tiempo oportuno, acudiéndose a los precios que están estimados y publicados en internet, porque la mercancía no es nacional y la Técnico codemandada, necesitó esos valores para saber si la conducta corresponde a la jurisdicción administrativa o penal tributaria, por lo que el accionante tiene que someterse a un régimen aduanero, además, de no recurrir a recurso alguno para impugnar sobre el valor de la mercancía, viéndose la aduana impedida de liberar la mercancía sin el pago del tributo.

En uso de la duplica manifestaron que: Los tributos se realizaron en base a los precios más bajos, los accionantes si hubiesen presentado facturas, no solamente hubiesen pagado un monto menor, tal vez hasta se les hubiera concedido la exención del pago de tributos, pero para ello se necesitan cumplir ciertos procedimientos y como funcionarios de la administración pública solo cumplen las leyes.