SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3. Análisis del caso concreto

La acción de libertad fue interpuesta por Jackeline Paz Soldán Quíntela y Rudy Blanco Méndez, ahora accionantes, quienes manifestaron que su hijo AA, padece una enfermedad congénita denominada “CITRULINEMIA”, por lo que es necesario el suministro de medicamentos especiales que no se encuentran en Bolivia como el “CYCLINEX 2” y “ESSENTIALS AMINOACIDS”, productos elaborados en Houston Texas, y distribuidos por laboratorios de Chile.

De los antecedentes se desprende que los mencionados medicamentos fueron internados a Bolivia, por un pasajero que arribó de Chile al aeropuerto de Viru Viru trayendo consigo noventa tarros de “CYCLINEX 2” y veinte tarros de “ESSENTIALS AMINOACIDS”, los cuales son para el tratamiento de seis meses del menor, como señalan sus padres y los certificados médicos presentados; en esas circunstancias, en el área de descarga de equipaje, la Técnica codemandada de la aduana, procedió al comiso de dichos productos, argumentando que dichos medicamentos no fueron declarados al momento de su internación, constituyéndose en contrabando contravencional, vanos fueron los intentos de los accionantes para que pueden acceder a la devolución de los referidos medicamentos, dando explicación del motivo de la internación a las autoridades aduaneras, indicándoles que son medicamentos indispensables para la salud de su hijo AA y que si no recibe la medicación su vida correría peligro, explicaciones que no fueron atendidas; finalmente tuvieron que acudir a la Defensoría del Pueblo quien intercedió en el caso, solicitando a la Administración Aduanera tomar las medidas necesarias y hacer la entrega inmediata de los noventa tarros de “CYCLINEX 2” y veinte tarros de “ESSENTIALS AMINOACIDS”, y así garantizar la subsistencia del niño, disponiendo la entrega inmediata de dichos medicamentos.

La Administración Aduanera, en atención a la solicitud de la Defensoría del Pueblo y el informe técnico de esa institución, emitió la Resolución Administrativa AN-VIRZA-RA-01859/2013, en la que determinaron adoptar decisiones de carácter operativo en resguardo del derecho a la vida del menor, dejando sin efecto el Acta de Intervención de 8 de agosto de 2013, autorizando la emisión del parte de recepción bajo la modalidad de depósito temporal, para la prosecución del trámite de nacionalización de los medicamentos, previo pago de los tributos aduaneros correspondientes.

En el caso concreto, se evidencia que las autoridades demandadas, flexibilizaron su posición en cuanto al comiso de los medicamentos, disponiendo la devolución de las mismas, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos de ley, decisión que según los accionantes es imposible cumplir, ya que es un monto elevado y no condice con el monto real, situación que les impide dar cumplimiento a la disposición de las autoridades aduaneras, acudiendo a la acción de libertad, por la imperiosa necesidad de preservar la vida y salud de su hijo, la que no puede estar supeditada a tramites administrativos, siendo la vida un derecho fundamental protegido por el Estado; de lo que se puede determinar que efectivamente se demostró la enfermedad congénita que padece su hijo hace quince años y que los medicamentos especiales “CYCLINEX 2” y “ESSENTIALS AMINOACIDS”, que fueron comisados por la aduana, son medicamentos esenciales para la vida y salud del menor, debiendo ser consumidos de forma permanente en la cantidad de noventa tarros cada seis meses, así también se colige que dichos medicamentos son fabricados en Houston Texas e importados por laboratorios de Chile, por lo que es imposible volver a adquirir los mismos, ya que sólo los fabricarían en lotes cada seis meses; si bien, la aduana nacional se rige por normas especiales y efectivamente toda importación e ingreso de mercancía tiene que ser declarada y pagar los tributos correspondientes, en el caso que nos ocupa, se debe hacer una excepción en cuanto a la devolución inmediata de los medicamentos, ya que como se señaló precedentemente son medicamentos que no existen en Bolivia, por lo tanto la no devolución inmediata de estos, implicaría atentar contra la vida e integridad del menor, siendo el derecho a la vida un derecho humano fundamental, sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho; por ello, es el primer derecho fundamental enunciado en el norma constitucional y la administración pública está al servicio de la población y de la sociedad, por lo que el derecho a la vida está protegido por la propia Constitución Política del Estado, así como los Tratados y Convenios Internacionales sobre DDHH, ratificados por nuestro país, consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada, velando por el derecho a la vida y salud del menor.