SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La acción de libertad fue interpuesta por Jackeline Paz Soldán Quíntela y Rudy Blanco Méndez, ahora accionantes, quienes manifestaron que su hijo AA, padece una enfermedad congénita denominada “CITRULINEMIA”, por lo que es necesario el suministro de medicamentos especiales que no se encuentran en Bolivia como el “CYCLINEX 2” y “ESSENTIALS AMINOACIDS”, productos elaborados en Houston Texas, y distribuidos por laboratorios de Chile.
De los antecedentes se desprende que los mencionados medicamentos fueron internados a Bolivia, por un pasajero que arribó de Chile al aeropuerto de Viru Viru trayendo consigo noventa tarros de “CYCLINEX 2” y veinte tarros de “ESSENTIALS AMINOACIDS”, los cuales son para el tratamiento de seis meses del menor, como señalan sus padres y los certificados médicos presentados; en esas circunstancias, en el área de descarga de equipaje, la Técnica codemandada de la aduana, procedió al comiso de dichos productos, argumentando que dichos medicamentos no fueron declarados al momento de su internación, constituyéndose en contrabando contravencional, vanos fueron los intentos de los accionantes para que pueden acceder a la devolución de los referidos medicamentos, dando explicación del motivo de la internación a las autoridades aduaneras, indicándoles que son medicamentos indispensables para la salud de su hijo AA y que si no recibe la medicación su vida correría peligro, explicaciones que no fueron atendidas; finalmente tuvieron que acudir a la Defensoría del Pueblo quien intercedió en el caso, solicitando a la Administración Aduanera tomar las medidas necesarias y hacer la entrega inmediata de los noventa tarros de “CYCLINEX 2” y veinte tarros de “ESSENTIALS AMINOACIDS”, y así garantizar la subsistencia del niño, disponiendo la entrega inmediata de dichos medicamentos.
La Administración Aduanera, en atención a la solicitud de la Defensoría del Pueblo y el informe técnico de esa institución, emitió la Resolución Administrativa AN-VIRZA-RA-01859/2013, en la que determinaron adoptar decisiones de carácter operativo en resguardo del derecho a la vida del menor, dejando sin efecto el Acta de Intervención de 8 de agosto de 2013, autorizando la emisión del parte de recepción bajo la modalidad de depósito temporal, para la prosecución del trámite de nacionalización de los medicamentos, previo pago de los tributos aduaneros correspondientes.
En el caso concreto, se evidencia que las autoridades demandadas, flexibilizaron su posición en cuanto al comiso de los medicamentos, disponiendo la devolución de las mismas, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos de ley, decisión que según los accionantes es imposible cumplir, ya que es un monto elevado y no condice con el monto real, situación que les impide dar cumplimiento a la disposición de las autoridades aduaneras, acudiendo a la acción de libertad, por la imperiosa necesidad de preservar la vida y salud de su hijo, la que no puede estar supeditada a tramites administrativos, siendo la vida un derecho fundamental protegido por el Estado; de lo que se puede determinar que efectivamente se demostró la enfermedad congénita que padece su hijo hace quince años y que los medicamentos especiales “CYCLINEX 2” y “ESSENTIALS AMINOACIDS”, que fueron comisados por la aduana, son medicamentos esenciales para la vida y salud del menor, debiendo ser consumidos de forma permanente en la cantidad de noventa tarros cada seis meses, así también se colige que dichos medicamentos son fabricados en Houston Texas e importados por laboratorios de Chile, por lo que es imposible volver a adquirir los mismos, ya que sólo los fabricarían en lotes cada seis meses; si bien, la aduana nacional se rige por normas especiales y efectivamente toda importación e ingreso de mercancía tiene que ser declarada y pagar los tributos correspondientes, en el caso que nos ocupa, se debe hacer una excepción en cuanto a la devolución inmediata de los medicamentos, ya que como se señaló precedentemente son medicamentos que no existen en Bolivia, por lo tanto la no devolución inmediata de estos, implicaría atentar contra la vida e integridad del menor, siendo el derecho a la vida un derecho humano fundamental, sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho; por ello, es el primer derecho fundamental enunciado en el norma constitucional y la administración pública está al servicio de la población y de la sociedad, por lo que el derecho a la vida está protegido por la propia Constitución Política del Estado, así como los Tratados y Convenios Internacionales sobre DDHH, ratificados por nuestro país, consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada, velando por el derecho a la vida y salud del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16
- Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en DDHH,
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional;
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo