SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 1998, nació su hijo AA, aparentemente en buen estado de salud, presentando meses más tarde problemas cefálicos, realizándose estudios y pruebas tiroideas y aminoácidos; en enero de 1999 viajaron a Santiago de Chile, consultando con un especialista y de los análisis realizados, dio como resultado que su hijo era portador de un defecto en el ciclo de la urea, lo cual produce una enfermedad denominada “Citrulinemia”; por ello el referido menor se encuentra en tratamiento desde los seis meses bajo el control del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos dependiente de la Universidad de Chile “INTA”, centro al cual asiste una vez al año, contando el menor en la actualidad con quince años.
El tratamiento de la citada enfermedad consiste en una dieta restringida en proteínas, por lo que el niño necesita de manera vital una fórmula especial llamada “CYCLINEX 2”, sustancia que le aporta la cantidad necesaria de proteínas para crecer y desarrollarse de forma normal, producto que no se comercializa en Bolivia, mismo que es fabricado en Houston-Texas y distribuido a través del Laboratorio “Abbott” de Chile y lo compran de Medical Hilfe, sin la referida fórmula especial “CYCLINEX 2” su hijo se puede descompensar metabólicamente; además el tratamiento que recibe es de por vida.
Manifiestan que viajan a Chile a traer el medicamento, pero cuando no lo hacen piden que se lo envíen con un pasajero de confianza, procedimiento que lo realizaron durante los últimos quince años y nunca tuvieron problemas con los técnicos de Aduana, siempre entendían el problema de su hijo; sin embargo, el 8 de agosto de 2013, pidió hablar con los técnicos de la Aduana para mostrarles el certificado médico emitido por la pediatra del niño y explicarles que su hijo necesita de esa formula especial “CYCLINEX 2”, y que sin ese medicamento corre riesgo la vida de su hijo, notificándoles que le estaban trayendo noventa tarros de la formula y veinte tarros adicionales de una nueva fórmula llamada “ESSENTIAL AMINOACIDS” recomendada por los especialistas del laboratorio INTA de Chile.
La Técnico codemandada, quien tuvo conocimiento de la situación de su hijo, de manera indolente, sin importarle la salud y la vida de su hijo, detuvo a su llegada al pasajero que traía el CYCLINEX 2, sin permitirles ingresar al recinto aduanero para mostrar la documentación, procediéndose con la incautación de los medicamentos, bajo el argumento que esos productos no fueron declarados por el pasajero y por lo tanto se consideraba como contrabando; los noventa tarros son para seis meses de consumo de su hijo, quien tiene que consumirlo de por vida; en ningún momento quisieron evadir la responsabilidad de pagar impuestos, pero no les dieron esa opción, imploraron porque les entreguen los medicamentos que sólo se preparan por lotes a seis niños en Sud América, pero sarcásticamente la técnica codemandada les dijo que ingresen a internet y pidieran otros tarros, que estos estaban incautados por la Aduana.
Finalmente explicaron los hechos al Jefe de Aduana Viru Viru y al Gerente regional, codemandados, quienes no les dieron ninguna solución, acudiendo a la Defensoría del Pueblo, para pedir que revisen la documentación presentada, porque estaban atentando contra el derecho a la vida, obteniendo que acepten la entrega de los tarros, pero condicionándoles al pago de un tributo sumamente elevado de $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), que es como volverlos a comprar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16
- Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en DDHH,
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional;
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo