SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/13 de 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 262 a 268, por la cual concedió la tutela solicitada, ordenando a la Aduana Regional Santa Cruz, la devolución de los medicamentos consistentes en noventa tarros de “CYCLINEX 2” y veinte tarros de “ESSENTIALS AMINOACIDS”, a fin de salvaguardar el derecho a la vida del menor; asimismo, dispuso que el trámite administrativo en la Aduana deberá continuar y determinar la responsabilidad o no de las personas que hayan contravenido las leyes, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció que la realización de trámites administrativos, no puede constituir un óbice para impedir que las autoridades administrativas, en este caso la aduana obvien su posición de garantes respecto al derecho a la vida de los ciudadanos de este país, conforme lo establece el art. 15.I de la CPE; b) El hecho de que los padres del menor no hayan realizado la declaración para la importación de los medicamentos, no fue un acto de mala fe, razón por que esta forma de traslado lo realizaban por más de catorce años y nunca tuvieron problemas, como refirieron los accionantes, existió contravención por la mala orientación de las autoridades correspondientes, siendo que el mismo padre fue quien aviso a la Técnico codemandado de la llegada de esos medicamentos y no tuvo el propósito de eludir el control aduanero y por la negligencia quizás de los padres que no realizaron los tramites correspondientes, no se puede poner en riesgo la vida del menor, lo que importa al Estado y a los administradores de justicia es la vida del menor, independientemente de los trámites administrativos que se tenga que realizar; c) Existe un proceso por contravención, iniciado en la aduana, éste debe seguir su curso hasta el final determinándose a quienes sancionar por incumplimiento de las leyes aduaneras o tributarias, debiendo precautelarse la vida del menor por encima de cualquier norma en resguardo del bien mayor, como es el derecho a la vida; y, d) Se debe aplicar la verdad material que rige en la jurisdicción constitucional y está prevista en el art. 180 de la CPE, por la que el juez debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16
- Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en DDHH,
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional;
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo