SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/13 de 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 262 a 268, por la cual concedió la tutela solicitada, ordenando a la Aduana Regional Santa Cruz, la devolución de los medicamentos consistentes en noventa tarros de “CYCLINEX 2” y veinte tarros de “ESSENTIALS AMINOACIDS”, a fin de salvaguardar el derecho a la vida del menor; asimismo, dispuso que el trámite administrativo en la Aduana deberá continuar y determinar la responsabilidad o no de las personas que hayan contravenido las leyes, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció que la realización de trámites administrativos, no puede constituir un óbice para impedir que las autoridades administrativas, en este caso la aduana obvien su posición de garantes respecto al derecho a la vida de los ciudadanos de este país, conforme lo establece el art. 15.I de la CPE; b) El hecho de que los padres del menor no hayan realizado la declaración para la importación de los medicamentos, no fue un acto de mala fe, razón por que esta forma de traslado lo realizaban por más de catorce años y nunca tuvieron problemas, como refirieron los accionantes, existió contravención por la mala orientación de las autoridades correspondientes, siendo que el mismo padre fue quien aviso a la Técnico codemandado de la llegada de esos medicamentos y no tuvo el propósito de eludir el control aduanero y por la negligencia quizás de los padres que no realizaron los tramites correspondientes, no se puede poner en riesgo la vida del menor, lo que importa al Estado y a los administradores de justicia es la vida del menor, independientemente de los trámites administrativos que se tenga que realizar; c) Existe un proceso por contravención, iniciado en la aduana, éste debe seguir su curso hasta el final determinándose a quienes sancionar por incumplimiento de las leyes aduaneras o tributarias, debiendo precautelarse la vida del menor por encima de cualquier norma en resguardo del bien mayor, como es el derecho a la vida; y, d) Se debe aplicar la verdad material que rige en la jurisdicción constitucional y está prevista en el art. 180 de la CPE, por la que el juez debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente.