SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados el derecho a la vida y salud de su hijo AA; toda vez, que funcionarios de la Aduana del Aeropuerto Viru Viru, decomisaron los medicamentos “CYCLINEX 2” y “ESSENTIAL AMINOACIDS”, que llegaron de Chile, los mismos son medicamentos especiales que necesita su hijo, al tener una enfermedad congénita llamada “CITRULINEMIA”, que pese a los certificados médicos expuestos en la aduana y por desconocimiento del procedimiento para el ingreso de dichos medicamentos, los funcionarios aduaneros procedieron con el comiso de los citados medicamentos, instaurando un proceso administrativo por contrabando contravencional, determinando el pago de tributos en un monto elevado que no condice con el precio real de los productos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- Fragmento 16
- Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en DDHH,
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables”
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional;
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'”
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo