SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2014

Fecha: 18-Feb-2014

a)

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixto Cautelar, en audiencia, emitió su informe, manifestando que: a) La presente acción de defensa carece de todo fundamento legal, siendo falsos los argumentos esgrimidos por el abogado del imputado, si bien alega que el accionante se encuentra detenido por su negligencia referente al memorial presentado el “2 de agosto de 2013”, por el cual apeló la Resolución de medida cautelar de 31 de mayo del citado año; sin embargo, existe la Resolución de 31 de junio del indicado año, que ordenó su detención preventiva; b) Ante el reclamo del acciónate respecto a la apelación incidental, el 15 de agosto del mismo año, conminó a sus subalternos de su Juzgado a prestar un informe, siendo así, que de la revisión habrían encontrado el memorial de referencia, hecho que fue negligencia del Oficial de diligencias que mereció una llamada de atención; dicho memorial fue providenciado y remitido al Tribunal superior; y, c) Concluye señalando, por lo tanto los aspectos reclamados por el accionante no fueron por su negligencia, además, estando pendiente la apelación incidental, solicita se deniegue la tutela.