SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2014
Fecha: 18-Feb-2014
a)
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixto Cautelar, en audiencia, emitió su informe, manifestando que: a) La presente acción de defensa carece de todo fundamento legal, siendo falsos los argumentos esgrimidos por el abogado del imputado, si bien alega que el accionante se encuentra detenido por su negligencia referente al memorial presentado el “2 de agosto de 2013”, por el cual apeló la Resolución de medida cautelar de 31 de mayo del citado año; sin embargo, existe la Resolución de 31 de junio del indicado año, que ordenó su detención preventiva; b) Ante el reclamo del acciónate respecto a la apelación incidental, el 15 de agosto del mismo año, conminó a sus subalternos de su Juzgado a prestar un informe, siendo así, que de la revisión habrían encontrado el memorial de referencia, hecho que fue negligencia del Oficial de diligencias que mereció una llamada de atención; dicho memorial fue providenciado y remitido al Tribunal superior; y, c) Concluye señalando, por lo tanto los aspectos reclamados por el accionante no fueron por su negligencia, además, estando pendiente la apelación incidental, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo