SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2014
Fecha: 18-Feb-2014
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de San José de Chiquitos en suplencia legal del Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suarez, ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 8 vta. a 9, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no debe entenderse sustituto ni complemento de las acciones de defensa, las partes tienen expeditas la jurisdicción ordinaria; de los antecedentes del caso la demora y el incumplimiento de plazos procesales no se debe a la autoridad accionada, sino al personal de apoyo jurisdiccional, en este caso a Alex Ortiz Moreno y Eliseo Martínez Padilla, ambos subalternos del Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar, quienes por dicha negligencia merecieron un proceso administrativo, que resolvió una llamada de atención remitido con copia al Consejo de la Magistratura; y, 2) No siendo demandados a través de la acción de libertad los prenombrados servidores públicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo