Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2014
Fecha: 18-Feb-2014
III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
Respecto a la tutela de la garantía del debido proceso mediante la acción de libertad, la misma no contempla las diferentes maneras en que este pueda ser quebrantado, sino únicamente aquellos procesamientos ilegales que carezcan de sustento jurídico que: se encuentren directamente vinculados al derecho a la libertad, por haber originado su restricción o supresión -con lo que se pretende impedir que mediante un procedimiento arbitrario se logre imponer una sanción o condena penal-, y que además se constate un absoluto estado de indefensión (salvo que se tratará del régimen cautelar), mientras que los demás supuestos podrán ser tutelados mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo