SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2014
Fecha: 18-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Efraín Menacho Daza, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 2 de agosto de 2013, el accionante presentó apelación incidental de “nulidad de imputación” (sic) por defecto absoluto, sosteniendo que la imputación era totalmente contradictoria con los actuados de la diligencia de policía judicial y la fundamentación de la acusación; sin embargo, por la negligencia de la Jueza demandada, no se cumplió con la remisión de la apelación incidental al superior en grado respecto al Auto de 31 de julio del año señalado, que rechazo el incidente de “nulidad de imputación”, por lo que considera que la autoridad demandada incumplió los plazos procesales establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando de esa manera su derecho a la defensa, agrega que por dicho aspecto puso en suspenso su situación jurídica. Finalmente, manifiesta que la autoridad demandada violentó el derecho a la libertad, por impedir el ejerció efectivo una segunda instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo