SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

El abogado del accionante en audiencia, en atención al informe de la autoridad demandada, sostiene que: a) Hasta el 27 de septiembre de 2013 a horas 16:45, no se había remitido el cuaderno procesal, pues observa que el juez de la causa en reiteradas oportunidades ha dilatado diferentes peticiones; b) “…antes de iniciar la audiencia el secretario del juzgado había pedido dinero a los familiares de su defendido para que el Juez Sexto de Instrucción Cautelar, le pudiera otorgar las medidas sustitutivas, por ello interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa al amparo de los arts. 167 y 169. 1 y 3 del CPP; por lo que, el cuadernillo de investigaciones no estaba arrimado el certificado médico forense para que el juez pueda determinar los días de impedimento de la supuesta víctima…” (sic); c) Al no arrimar el test de alcoholemia al cuadernillo de investigaciones, no se ha podido demostrar que supuestamente su defendido se encontraba  en estado de ebriedad a momento de conducir su vehículo; y, d) Solicita la conminatoria al Juez demandado para que remitan el cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas; toda vez, que no se puede demostrar la fecha y hora de remisión de dicho cuaderno ante el Tribunal de alzada y tampoco se tiene conocimiento de la sala de turno al que ha sido sorteado.

El accionante a través de su representante, alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción y a la defensa; toda vez, que dentro del proceso seguido por el Ministerio público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves o gravísimas en accidente de tránsito, se suscitaron los siguientes actos ilegales: a) En audiencia de medidas cautelares interpuso de forma oral un recurso de apelación; sin embargo, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa aún no fue remitida la mencionada apelación al Tribunal de alzada; y, b) El Juez de la causa, ante la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, haciendo caso omiso no valoró la documentación presentada, sobre todo el acuerdo transaccional firmado con la madre del motociclista.