SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
El abogado del accionante en audiencia, en atención al informe de la autoridad demandada, sostiene que: a) Hasta el 27 de septiembre de 2013 a horas 16:45, no se había remitido el cuaderno procesal, pues observa que el juez de la causa en reiteradas oportunidades ha dilatado diferentes peticiones; b) “…antes de iniciar la audiencia el secretario del juzgado había pedido dinero a los familiares de su defendido para que el Juez Sexto de Instrucción Cautelar, le pudiera otorgar las medidas sustitutivas, por ello interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa al amparo de los arts. 167 y 169. 1 y 3 del CPP; por lo que, el cuadernillo de investigaciones no estaba arrimado el certificado médico forense para que el juez pueda determinar los días de impedimento de la supuesta víctima…” (sic); c) Al no arrimar el test de alcoholemia al cuadernillo de investigaciones, no se ha podido demostrar que supuestamente su defendido se encontraba en estado de ebriedad a momento de conducir su vehículo; y, d) Solicita la conminatoria al Juez demandado para que remitan el cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas; toda vez, que no se puede demostrar la fecha y hora de remisión de dicho cuaderno ante el Tribunal de alzada y tampoco se tiene conocimiento de la sala de turno al que ha sido sorteado.
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción y a la defensa; toda vez, que dentro del proceso seguido por el Ministerio público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves o gravísimas en accidente de tránsito, se suscitaron los siguientes actos ilegales: a) En audiencia de medidas cautelares interpuso de forma oral un recurso de apelación; sin embargo, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa aún no fue remitida la mencionada apelación al Tribunal de alzada; y, b) El Juez de la causa, ante la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, haciendo caso omiso no valoró la documentación presentada, sobre todo el acuerdo transaccional firmado con la madre del motociclista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 12
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.2.2. Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa planteado
- encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- CONFIRMAR en parte