Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, por Julio César Rodríguez Roca ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, solicita su permanencia en las carceletas de la “U.O.T. del DP-4”, por un tiempo razonable y no lo remitan al penal de Palmasola. En el otrosí primero, señala: “Habiendo apelado el Rechazo de los incidentes de Actividad procesal defectuosa y la Resolución cautelar de detención preventiva en su contra, solicita conforme el plazo establecido en el art. 251 del CPP, la remisión de actuados pertinentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal departamental de justicia…” (sic) (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 12
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.2.2. Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa planteado
- encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- CONFIRMAR en parte