SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue privado de libertad el 18 de septiembre de 2013, en la misma audiencia de medidas cautelares celebrada el 20 del señalado mes y año, interpuso de forma oral el recurso de apelación; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción el Juez de la causa no ha remitido el cuaderno procesal al Tribunal de alzada; en consecuencia su abogado de forma escrita -el 23 del citado mes y año-, solicitó el cumplimiento al recurso de apelación conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y a pesar de ello la autoridad demandada en reiteradas oportunidades fue dilatando el proceso, lesionando los principios de inmediatez, de probidad, eficiencia y celeridad.

En la referida audiencia de medidas cautelares, a horas 18:30 contra el accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, gravísimas y conducción peligrosa en accidente de tránsito conforme lo previsto por los arts. 167 y 169 del CPP, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, ya que no valoró la documentación presentada en lo concerniente a la familia, trabajo, domicilio y sobre todo el acuerdo transaccional firmado con la madre del motociclista que se encuentra internado en la Clínica Kamiya, e incluso señala que en el cuadernillo de investigaciones no se encuentra el certificado médico forense de la víctima y tampoco el test de alcoholemia el cual determina si se encontraba en estado de ebriedad o no, observación que el Juez demandado hizo caso omiso.