SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue privado de libertad el 18 de septiembre de 2013, en la misma audiencia de medidas cautelares celebrada el 20 del señalado mes y año, interpuso de forma oral el recurso de apelación; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción el Juez de la causa no ha remitido el cuaderno procesal al Tribunal de alzada; en consecuencia su abogado de forma escrita -el 23 del citado mes y año-, solicitó el cumplimiento al recurso de apelación conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y a pesar de ello la autoridad demandada en reiteradas oportunidades fue dilatando el proceso, lesionando los principios de inmediatez, de probidad, eficiencia y celeridad.
En la referida audiencia de medidas cautelares, a horas 18:30 contra el accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, gravísimas y conducción peligrosa en accidente de tránsito conforme lo previsto por los arts. 167 y 169 del CPP, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, ya que no valoró la documentación presentada en lo concerniente a la familia, trabajo, domicilio y sobre todo el acuerdo transaccional firmado con la madre del motociclista que se encuentra internado en la Clínica Kamiya, e incluso señala que en el cuadernillo de investigaciones no se encuentra el certificado médico forense de la víctima y tampoco el test de alcoholemia el cual determina si se encontraba en estado de ebriedad o no, observación que el Juez demandado hizo caso omiso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 12
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.2.2. Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa planteado
- encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- CONFIRMAR en parte