SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.2.2. Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa planteado

El accionante a través de su representante, alega que al resolverse el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto, no se valoraron las pruebas presentadas, pretendiendo que a través de la jurisdicción constitucional se realice una apreciación de la siguiente documentación: “prueba presentada en lo concerniente a su familia, trabajo, domicilio y el acuerdo transaccional firmado con la madre del motociclista internado en la Clínica Kamiya” e igualmente denuncia que no se encuentra en el cuadernillo de investigación el certificado médico forense de la víctima y el test de alcoholemia.

En ese contexto, cabe precisar que los incidentes de actividad procesal defectuosa al igual que las medidas cautelares son susceptibles de apelación (SC 1008/2010-R), razón por la cual en el presente caso, la Resolución emanada del incidente de actividad procesal defectuosa, es apelable conforme prevé el art. 403 del CPP, por ello si el accionante consideraba que dicha Resolución, lesionaba su derecho a la libertad, tenía la vía expedita de acudir a la apelación incidental dentro de los tres días de su notificación o conocimiento, pues el accionante debió agotar la vía ordinaria y no activar de forma directa la presente acción de defensa, situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.