Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
1) Que mediante Resolución 217/2012 de 9 de mayo, se dispuso la detención preventiva de la imputada al concurrir los riesgos procesales descritos en los arts. 234.1, 5 y 8, al existir otro caso abierto; al no existir la intención de resarcir el dañoy al existir actividad reiterada que no fue desvirtuada; en cuanto al numeral 6, no se habría confirmado al no existir sentencia por otro delito;
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv)
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