Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionado sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la certidumbre jurídica, a la igualdad y a la tutela jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y V; 24.II y 116.I y II de la CPE, “…toda vez que sin ningún fundamento jurídico legal, han revocado mi cesación a la detención y ha ordenado que se mantenga mi detención enel centro de Orientación Femenina de Obrajes” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv)
- :