SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2014

Fecha: 21-Feb-2014

3)

3) En cuanto al art. 235.1 y 2, el inferior, a tiempo de disponer la detención preventiva de la justiciable, manifestó -según el Tribunal de apelación- que existía la posibilidad de que la encausada induzca a otras personas a realizar las acciones descritas y que ella era la única que conocía el lugar donde se guardaban las joyas, por lo que habría influido o podría influir en los cómplices.

Es a partir del numeral 4 del segundo Considerando que, el Tribunal de apelación efectúa la fundamentación de la Resolución 105/2013, manifestando inicialmente que la Resolución 82/2013 “no es coherente en los nuevos elementos para que vayan a destruir los riesgos procesales expuestos precedentemente, siendo que: