SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2014
Fecha: 21-Feb-2014
3)
3) En cuanto al art. 235.1 y 2, el inferior, a tiempo de disponer la detención preventiva de la justiciable, manifestó -según el Tribunal de apelación- que existía la posibilidad de que la encausada induzca a otras personas a realizar las acciones descritas y que ella era la única que conocía el lugar donde se guardaban las joyas, por lo que habría influido o podría influir en los cómplices.
Es a partir del numeral 4 del segundo Considerando que, el Tribunal de apelación efectúa la fundamentación de la Resolución 105/2013, manifestando inicialmente que la Resolución 82/2013 “no es coherente en los nuevos elementos para que vayan a destruir los riesgos procesales expuestos precedentemente, siendo que:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv)
- :