SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió
Mediante Resolución 37/2013 de 25de septiembre, cursante de fs. 43a 45,el Juez Tercero de SentenciaPenal del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías,concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 105/2013 y ordenando se dicte nueva Resolución dentro del plazo establecido por ley; decisión asumida con el argumento de que, las autoridades demandadas no explican de manera clara y concisa, las razones por las cuales dieron lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas, omitiendo efectuar una puntualización específica que explique de manera clara los riesgos procesales subsistentes, motivo que determina la tutela del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iv)
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