SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputada por el delito de robo agravado, habiendo el Juez Sexto de Instrucción en loPenal cautelar, dispuesto su detención preventiva mediante Resolución 217/2012 de 9 de mayo, por concurrir los riesgos procesales descritos en los arts. 233.1, 2 y 5; 234.1, 2, 6, 9 y 10; y 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando establecido que respecto al art. 234.1 y2 del adjetivo penal; han sido desvirtuados parcialmente; decisión que, ante el conocimiento de que la parte contraria tenía influencia en los tribunales, no fue apelada, optando la justiciable por buscar los medios de prueba que desvirtúen los mismos.

El 18 de enero de 2013, adjuntando documental probatoria suficiente, solicitó cesación a la detención preventiva, pretensión que fue atendida favorablemente por el juzgador quien, mediante Resolución 082/2013 de 20 de febrero, impuso en su favor medidas sustitutivas, decisión que fue apelada por la parte querellante y que siendo conocida por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue revocada por Resolución 105/2013 de 16 de junio, dejando sin efecto la cesación a la detención preventiva; determinación asumida por los demandados sin fundamento jurídico doctrinario o jurisprudencial, limitándose únicamente a efectuar una comparación entre las Resolución 217/2012 y la082/2013, concluyendo que ésta última no es coherente sino más bien contradictoria sin precisar de qué manera.