SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia manifestó que: 1) Cursan mandamientos de desapoderamiento que fueron expedidos por las anteriores autoridades que conocieron la causa, que no se ejecuten y sean representados por el Oficial de Diligencias, escapa de su responsabilidad; 2) Observó que no fueron resueltos los incidentes planteados para la ejecución del desapoderamiento, ya que no sólo se debe notificar con el Auto de desapoderamiento simplemente a las partes procesales, dentro de los 9 000 m2 existen otros interesados que no son parte del proceso y ellos también deben ser notificados, ya que son los que presentan incidentes y plantean oposición para la ejecución del mandamiento de desapoderamiento; 3) Existe la oposición férrea de más de cien personas que habitan ese terreno, con esos antecedentes a fin de evitar un conflicto social con el cual han amenazado, considera previamente resolver los incidentes planteados por terceros; y, 4) En ningún momento a la accionante se le rechazo algún memorial, simplemente se dispuso con carácter previo que se cumpla con las formalidades, y al no haberse resuelto los incidentes no puede expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocido por la Constitución en su triple dimensión: 1) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y, 3) Como una garantía de administración de justicia, previniendo que los actos procesales se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento, tanto en la jurisdicción ordinaria como administrativa.