SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 57/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto dé estricto cumplimiento a la Resolución 34/08, ejecute y materialice de manera inmediata el desapoderamiento del bien inmueble con las facultades descritas, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante al tener un fallo ejecutoriado dentro el proceso penal que instauró contra los terceros interesados por el delito de despojo, inició demanda de calificación de responsabilidad civil, a fin de recuperar el inmueble objeto del despojo, emitiéndose la sentencia 34/08, que en su parte resolutiva determinó no ha lugar a la reparación de daño, sin embargo en su última parte estableció: “Siendo el propósito del proceso la restitución del terreno ubicado en el lugar denominado Huma Palca Quelcata Copacabana, se conmina a los demandados a la devolución del mismo a partir del tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de ley” (sic), dicha resolución resulta imperativa, ordenándose la restitución del terreno, para dicho efecto se emitió mandamiento de desapoderamiento, que hasta el presente no fue efectivizado; ii) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, tuvo conocimiento de la causa a partir de enero de 2012, independientemente de los otros actos que habrían realizado las anteriores autoridades judiciales, evidenciando que el mencionado Juez estuvo atendiendo solicitudes y pedidos de manera inapropiada, sin observar los principios de probidad, celeridad, seguridad jurídica, contemplados en los arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), como también reconocidos por el art. 180.I de la CPE, provocando una falta de celeridad procesal que impide el cumplimiento de una Resolución emanada de autoridad competente, que dispuso la entrega del bien inmueble, debidamente ubicado e identificado, tanto en la Resolución condenatoria como en la sentencia de reparación de daño civil, razón por la cual se habría dispuesto la emisión del mandamiento de desapoderamiento a fin de garantizar el derecho reclamado; iii) Se restringió un derecho constitucional, consagrado en el art. 56.I de la CPE, el derecho a la propiedad privada que tiene todo ciudadano, de poder consolidar su derecho que por ley obtuvo a través de un proceso judicial; asimismo, se limitó el principio de celeridad reflejado en el art. 115 de la CPE, como la tutela judicial efectiva; es decir, otorgarle a la víctima tutela, cuando obtiene un resultado positivo en un proceso judicial, la accionante obtuvo una sentencia condenatoria por el delito de despojo y como consecuencia del mismo se generó una sentencia de reparación de daño, la que dispuso la restitución del inmueble; y, iv) Finalmente, una representación realizada por un funcionario subalterno, como es el Oficial de Diligencias no puede dejar sin efecto los fallos ejecutoriados.
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena.
- en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
- ya que esa firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado, carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica y restará únicamente su ejecución
- 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…'
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: '…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas…'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo