SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 57/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto dé estricto cumplimiento a la Resolución 34/08, ejecute y materialice de manera inmediata el desapoderamiento del bien inmueble con las facultades descritas, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante al tener un fallo ejecutoriado dentro el proceso penal que instauró contra los terceros interesados por el delito de despojo, inició demanda de calificación de responsabilidad civil, a fin de recuperar el inmueble objeto del despojo, emitiéndose la sentencia 34/08, que en su parte resolutiva determinó no ha lugar a la reparación de daño, sin embargo en su última parte estableció: “Siendo el propósito del proceso la restitución del terreno ubicado en el lugar denominado Huma Palca Quelcata Copacabana, se conmina a los demandados a la devolución del mismo a partir del tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de ley” (sic), dicha resolución resulta imperativa, ordenándose la restitución del terreno, para dicho efecto se emitió mandamiento de desapoderamiento, que hasta el presente no fue efectivizado; ii) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, tuvo conocimiento de la causa a partir de enero de 2012, independientemente de los otros actos que habrían realizado las anteriores autoridades judiciales, evidenciando que el mencionado Juez estuvo atendiendo solicitudes y pedidos de manera inapropiada, sin observar los principios de probidad, celeridad, seguridad jurídica, contemplados en los arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), como también reconocidos por el art. 180.I de la CPE, provocando una falta de celeridad procesal que impide el cumplimiento de una Resolución emanada de autoridad competente, que dispuso la entrega del bien inmueble, debidamente ubicado e identificado, tanto en la Resolución condenatoria como en la sentencia de reparación de daño civil, razón por la cual se habría dispuesto la emisión del mandamiento de desapoderamiento a fin de garantizar el derecho reclamado; iii) Se restringió un derecho constitucional, consagrado en el art. 56.I de la CPE, el derecho a la propiedad privada que tiene todo ciudadano, de poder consolidar su derecho que por ley obtuvo a través de un proceso judicial; asimismo, se limitó el principio de celeridad reflejado en el art. 115 de la CPE, como la tutela judicial efectiva; es decir, otorgarle a la víctima tutela, cuando obtiene un resultado positivo en un proceso judicial, la accionante obtuvo una sentencia condenatoria por el delito de despojo y como consecuencia del mismo se generó una sentencia de reparación de daño, la que dispuso la restitución del inmueble; y, iv) Finalmente, una representación realizada por un funcionario subalterno, como es el Oficial de Diligencias no puede dejar sin efecto los fallos ejecutoriados.