SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.6.

II.6.  Auto 93/2008 de 8 de diciembre, emitido por la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidador, que resolvió los memoriales sobre la oposición de ejecución de mandamiento de desapoderamiento, considerando que el art. 355 del DL 10426 de 23 de agosto de 1972, abrió la posibilidad de aplicar otras normas como el Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en el adjetivo penal, el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala:”…los alcances de la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, en la medida que no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiera dilatar o impedir el procedimiento de ejecución…” (sic), y en apego a dicho precepto señaló que no es preciso considerar los memoriales presentados, rechazando lo impetrado, disponiendo la continuidad de los correspondientes trámites (fs. 18); Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 25/2009 de 6 de abril, emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Penal (fs. 19 y vta.).