SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.4.

II.4. Resolución 34/08 de 4 de abril de 2008, dictada por la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidador, dentro el fenecido proceso penal seguido por la accionante contra Asunta Aguirre Mamani de Quisbert, Flora Aguirre de Churqui, Francisco Aguirre, Teresa Salvatierra y Gumer Bernardo Salvatierra Sánchez, por el delito de despojo la que mereció sentencia condenatoria, en consecuencia la accionante demandó la calificación de responsabilidad y ejecución de daños, perjuicios, costas y honorarios profesionales, donde el juez de la causa declaró: “NO HABER LUGAR a la Reparación del daño civil por no haber sido probado objetivamente” (sic), en el segundo parágrafo determinó: “…siendo el propósito del proceso la Restitución del terreno ubicado en el lugar denominado Huma Palca Quelcata Copacabana, se conmina a los demandados a proceder a la devolución del mismo a partir del tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de Ley” (sic) (fs. 11 a 12).