SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Ángel Guillermo Dávalos Castillo y Ramiro Simón Copa Espinal, en representación de José Luís Aranibar Guzmán, Director del Consejo de la ANAPOL, en audiencia señalaron que: 1) De acuerdo a la documentación de descargo, se puede evidenciar que la ex cadete reprobó en las materias de: Derecho Penal y Procesal Penal con un puntaje de 49.23, Ingeniería de Tránsito y Viabilidad con 40.13 puntos y Legislación Policial con 47.5 puntos, notas que de conformidad al reglamento académico a solicitud de la accionante, fueron revisadas subsanándose la calificación correspondiente a la materia de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, ya que anteriormente tenía una calificación de 25 y fue subsanada a 27 puntos, sin lograr aprobar dicha asignatura, conforme al acta de revisión. Por ese motivo, la ANAPOL emitió la RA 118/12, disponiéndose su retiro definitivo y mediante “orden del día” se dio a conocer al Batallón de Cadetes, y se le notificó a la accionante conforme se evidencia a fs. 17 del expediente, mismo que fue firmada con su puño y letra; 2) De acuerdo al artículo segundo de la RM “408” desde la gestión 2006, se dispuso la implementación de las licenciaturas en las ciencias policiales en las áreas de: Investigación Criminal, Orden Seguridad e Ingeniería de Tránsito y Viabilidad; 3) La RM 0232/2011 de 29 de abril, establece y aprueba la malla curricular de la ANAPOL y en la RM 538/2012 se encuentran las especialidades de es ésta Unidad Académica; 4) De acuerdo al informe de 13 de febrero de 2012, con el cual fue adjuntado y emitido el trámite para poder recabar la Resolución “534”, Yovana Kapa Ticona al someterse al test vocacional del Batallón de Cadetes de Segundo año, fue elegida para el área de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad e Investigación Criminal; 5) Al ingresar a la Academia de Policías, la accionante suscribió un compromiso notariado en el que se comprometió a someterse y cumplir estrictamente las leyes, los reglamentos internos de la Unidad Académica y otras disposiciones; 6) La ANAPOL y la UNIPOL no hicieron más que dar estricto cumplimiento a la normativa interna que ésta bajo el principio de constitucionalidad, además de que toda la normativa se encuentra regulado por el ordenamiento jurídico, y lo único que se hizo fue darle oportunidades para que pueda rendir de mejor forma sus exámenes; y, 7) No se cometió ningún acto de vulneración, toda vez que después de ser notificada con la Resolución de primera instancia, la accionante presentó los recurso de revocatoria y jerárquico e incluso solicitó la revisión de exámenes, por lo que debe denegarse la tutela.

Roberto Bustillos Maldonado, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector a.i. de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”; José Freddy Murillo Mérida, Vocal, Gonzalo Portugal Aguirre, Vocal, Juan Lizeca Torres, Vocal y Juan Ramos Mamani, Vocal del Consejo de la ANAPOL, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno a pesar de su legal citación (fs. 233 a 240).