SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
Ángel Guillermo Dávalos Castillo y Ramiro Simón Copa Espinal, en representación de José Luís Aranibar Guzmán, Director del Consejo de la ANAPOL, en audiencia señalaron que: 1) De acuerdo a la documentación de descargo, se puede evidenciar que la ex cadete reprobó en las materias de: Derecho Penal y Procesal Penal con un puntaje de 49.23, Ingeniería de Tránsito y Viabilidad con 40.13 puntos y Legislación Policial con 47.5 puntos, notas que de conformidad al reglamento académico a solicitud de la accionante, fueron revisadas subsanándose la calificación correspondiente a la materia de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, ya que anteriormente tenía una calificación de 25 y fue subsanada a 27 puntos, sin lograr aprobar dicha asignatura, conforme al acta de revisión. Por ese motivo, la ANAPOL emitió la RA 118/12, disponiéndose su retiro definitivo y mediante “orden del día” se dio a conocer al Batallón de Cadetes, y se le notificó a la accionante conforme se evidencia a fs. 17 del expediente, mismo que fue firmada con su puño y letra; 2) De acuerdo al artículo segundo de la RM “408” desde la gestión 2006, se dispuso la implementación de las licenciaturas en las ciencias policiales en las áreas de: Investigación Criminal, Orden Seguridad e Ingeniería de Tránsito y Viabilidad; 3) La RM 0232/2011 de 29 de abril, establece y aprueba la malla curricular de la ANAPOL y en la RM 538/2012 se encuentran las especialidades de es ésta Unidad Académica; 4) De acuerdo al informe de 13 de febrero de 2012, con el cual fue adjuntado y emitido el trámite para poder recabar la Resolución “534”, Yovana Kapa Ticona al someterse al test vocacional del Batallón de Cadetes de Segundo año, fue elegida para el área de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad e Investigación Criminal; 5) Al ingresar a la Academia de Policías, la accionante suscribió un compromiso notariado en el que se comprometió a someterse y cumplir estrictamente las leyes, los reglamentos internos de la Unidad Académica y otras disposiciones; 6) La ANAPOL y la UNIPOL no hicieron más que dar estricto cumplimiento a la normativa interna que ésta bajo el principio de constitucionalidad, además de que toda la normativa se encuentra regulado por el ordenamiento jurídico, y lo único que se hizo fue darle oportunidades para que pueda rendir de mejor forma sus exámenes; y, 7) No se cometió ningún acto de vulneración, toda vez que después de ser notificada con la Resolución de primera instancia, la accionante presentó los recurso de revocatoria y jerárquico e incluso solicitó la revisión de exámenes, por lo que debe denegarse la tutela.
Roberto Bustillos Maldonado, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector a.i. de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”; José Freddy Murillo Mérida, Vocal, Gonzalo Portugal Aguirre, Vocal, Juan Lizeca Torres, Vocal y Juan Ramos Mamani, Vocal del Consejo de la ANAPOL, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno a pesar de su legal citación (fs. 233 a 240).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos', (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte