SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concedió en parte

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 034/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 386 a 387 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo la anulación de las Resoluciones 214/12 y 009/2013, para que se tramiten los recursos conforme a procedimiento y no se vulneren derechos fundamentales. Con los siguientes fundamentos: i) Se establece que la accionante al momento de su postulación, selección y admisión a la Unidad de pre grado de la ANAPOL, fue sometida a un test vocacional, eligiendo la carrera de Investigación Criminal, empero bajo la nueva currícula fue traspasada de carrera y prosiguió voluntariamente en la licenciatura de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad en la gestión 2011, empero cuando cursaba el segundo curso “A”, reprobó tres materias lo que dio lugar al retiro definitivo (baja) de la Unidad de pre grado de la ANAPOL, emitiéndose en primera instancia la RA 118/12, mediante la cual se resolvió: “..Primero.- Disponer, el retiro definitivo (baja) de la Academia Nacional de Policías de la D.C. Kapa Ticona Yovana del Segundo Curso “A” de formación profesional, por haber reprobado en tres asignaturas en el tercer semestre -Gestión 2012- Segundo.- Instruir, por Secretaria General, se inserte en la Orden del Día la parte dispositiva de la presente Resolución, para que mediante su lectura se procese a dar publicidad a la presente resolución. Tercero.- El Departamento Administrativo de la ANAPOL, deberá proceder al recojo de inventariado de todas las prendas, armamento y equipo policial dotado a la D.C. Kapa Ticona Yovana, así como aquellos de propiedad de la misma y sean de uso policial. Cuarto.- El Departamento de instrucción, previas las formalidades de rigor, queda encargado del cumplimiento y ejecución de la presente resolución, procediendo al inmediato retiro de predios de la Unidad Académica de la DC…..” Resolución con la cual fue notificada el 3 de agosto de 2012, como consta en obrados, por lo que interpuso recurso revocatorio, que fue resuelto por RA 214/12, mediante la cual se rechazó dicho recurso y se confirmó en todas sus partes la RA 118/12, emitida por el Consejo de la ANAPOL, por cumplir con las normas que rigen las actividades académicas de la ANAPOL y la UNIPOL. Asimismo la accionante interpuso recurso jerárquico en contra de la RA 214/12, la cual fue resuelta mediante RA 009/2013, que confirmó el fallo refutado; ii) En el caso presente se pronunciaron tres resoluciones en la UNIPOL contra la accionante, sin embargo durante la sustanciación de las mismas se han violado el derecho a la presunción de inocencia; toda vez, que al haberse dictado la RA 118/12 y una vez notificada a la accionante, de forma inmediata se ejecutó dicha Resolución, es decir, la separación de las filas de la Policía Nacional, sin tomar en cuenta que ésta interpuso recurso revocatorio y en forma posterior recurso jerárquico, siendo éste último pronunciado el 5 de febrero de 2013, vale decir que desde el mes de agosto se ejecutó la RA 118/12, sin tomar en cuenta que se encontraban pendientes los otros recursos interpuestos por la accionante; y, iii) Con referencia al hecho de que la carrera de Ingeniería de Tránsito y Vialidad no contaba con la autorización del Ministerio de Educación, no es evidente tal aseveración, ya que éste hecho no fue demostrado por la accionante al no adjuntar prueba idónea y pertinente.