SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 034/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 386 a 387 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo la anulación de las Resoluciones 214/12 y 009/2013, para que se tramiten los recursos conforme a procedimiento y no se vulneren derechos fundamentales. Con los siguientes fundamentos: i) Se establece que la accionante al momento de su postulación, selección y admisión a la Unidad de pre grado de la ANAPOL, fue sometida a un test vocacional, eligiendo la carrera de Investigación Criminal, empero bajo la nueva currícula fue traspasada de carrera y prosiguió voluntariamente en la licenciatura de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad en la gestión 2011, empero cuando cursaba el segundo curso “A”, reprobó tres materias lo que dio lugar al retiro definitivo (baja) de la Unidad de pre grado de la ANAPOL, emitiéndose en primera instancia la RA 118/12, mediante la cual se resolvió: “..Primero.- Disponer, el retiro definitivo (baja) de la Academia Nacional de Policías de la D.C. Kapa Ticona Yovana del Segundo Curso “A” de formación profesional, por haber reprobado en tres asignaturas en el tercer semestre -Gestión 2012- Segundo.- Instruir, por Secretaria General, se inserte en la Orden del Día la parte dispositiva de la presente Resolución, para que mediante su lectura se procese a dar publicidad a la presente resolución. Tercero.- El Departamento Administrativo de la ANAPOL, deberá proceder al recojo de inventariado de todas las prendas, armamento y equipo policial dotado a la D.C. Kapa Ticona Yovana, así como aquellos de propiedad de la misma y sean de uso policial. Cuarto.- El Departamento de instrucción, previas las formalidades de rigor, queda encargado del cumplimiento y ejecución de la presente resolución, procediendo al inmediato retiro de predios de la Unidad Académica de la DC…..” Resolución con la cual fue notificada el 3 de agosto de 2012, como consta en obrados, por lo que interpuso recurso revocatorio, que fue resuelto por RA 214/12, mediante la cual se rechazó dicho recurso y se confirmó en todas sus partes la RA 118/12, emitida por el Consejo de la ANAPOL, por cumplir con las normas que rigen las actividades académicas de la ANAPOL y la UNIPOL. Asimismo la accionante interpuso recurso jerárquico en contra de la RA 214/12, la cual fue resuelta mediante RA 009/2013, que confirmó el fallo refutado; ii) En el caso presente se pronunciaron tres resoluciones en la UNIPOL contra la accionante, sin embargo durante la sustanciación de las mismas se han violado el derecho a la presunción de inocencia; toda vez, que al haberse dictado la RA 118/12 y una vez notificada a la accionante, de forma inmediata se ejecutó dicha Resolución, es decir, la separación de las filas de la Policía Nacional, sin tomar en cuenta que ésta interpuso recurso revocatorio y en forma posterior recurso jerárquico, siendo éste último pronunciado el 5 de febrero de 2013, vale decir que desde el mes de agosto se ejecutó la RA 118/12, sin tomar en cuenta que se encontraban pendientes los otros recursos interpuestos por la accionante; y, iii) Con referencia al hecho de que la carrera de Ingeniería de Tránsito y Vialidad no contaba con la autorización del Ministerio de Educación, no es evidente tal aseveración, ya que éste hecho no fue demostrado por la accionante al no adjuntar prueba idónea y pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos', (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte