SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
La accionante en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señaló que: a) Mediante Resolución del Consejo Académico de la UNIPOL, homologado “incorrectamente” por el Comandante General, que nada tiene que ver con la tuición y dirección de la educación superior, pusieron en vigencia la materia de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad, sin contar con la autorización del Ministerio de Educación, misma que fue puesta en el prospecto de admisión; b) Después de ser sometida a un test vocacional, se determinó que tenía aptitudes y habilidades para investigación criminal y no para ingeniería de tránsito y viabilidad que demanda conocimiento, manejo y habilidades de las ciencias exactas como son matemáticas y física; empero, la UNIPOL y la ANAPOL sin contar con la autorización pusieron en ejecución la materia hoy cuestionada en el segundo año, con una imposición de la currícula, obligándola a la accionante, a que siga con la nueva carrera, sin respetar el test vocacional y haciéndole la promesa de recibir apoyo pedagógico para que pueda superar dicho cambio; c) No se le notificó con la Resolución de primera instancia, sino que de manera incorrecta y con una actitud procesal defectuosa, mediante “orden del día” que es un documento interno que comunica los servicios y otras actividades verdaderamente internas que no reemplazan la legal notificación, le comunicaron que fue dada de baja de manera definitiva de la ANAPOL, sin derecho a reincorporación bajo el argumento que habría reprobado en tres materias; y, d) Las autoridades demandadas a través de una actitud de influencia “encubierta” tramitaron la autorización en fecha posterior a la ejecución de las nuevas carreras, ya que a través de la RM 538/2012, el Ministerio de Educación, otorgó cierta aprobación con carácter retroactivo, con grave perjuicio para los universitarios y las nuevas materias fueron ejecutadas en febrero de 2012.
La accionante considera que se lesionaron sus derechos a la educación, debido proceso, a la defensa, a ser protegida oportuna y efectivamente por jueces y tribunales, a una justicia plural y garantías a la presunción de inocencia, igualdad, protección, promoción y activa participación de los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural sin discriminación alguna; toda vez, que: a) Las autoridades demandadas, a través de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 118/12 y 214/12 , suscritas por el Consejo de la ANAPOL y la RA 009/2013 por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, ratificaron su retiro (baja) de la referida Academia por haber reprobado en tres asignaturas correspondientes al tercer parcial del primer semestre de 2013, por lo que considera que dichos fallos carecen de motivación y fundamentación; y, b) Las autoridades de la Unidad de Pregrado de la UNIPOL al haber aperturado e implementado la nueva malla curricular sin autorización del Ministerio de Educación y efectuar de manera arbitraria el traspaso de la carrera de Investigación Criminal a la nueva carrera de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad, al cual no se matriculó ni aprobó en el test vocacional, incurrieron en incongruencia omisiva o citra petita que violentó las garantías del debido proceso y por dicha nota de reprobación fue objeto de retiro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos', (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte