SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014

Fecha: 21-Feb-2014

a)

La accionante en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señaló que: a) Mediante Resolución del Consejo Académico de la UNIPOL, homologado “incorrectamente” por el Comandante General, que nada tiene que ver con la tuición y dirección de la educación superior, pusieron en vigencia la materia de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad, sin contar con la autorización del Ministerio de Educación, misma que fue puesta en el prospecto de admisión; b) Después de ser sometida a un test vocacional, se determinó que tenía aptitudes y habilidades para investigación criminal y no para ingeniería de tránsito y viabilidad que demanda conocimiento, manejo y habilidades de las ciencias exactas como son matemáticas y física; empero, la UNIPOL y la ANAPOL sin contar con la autorización pusieron en ejecución la materia hoy cuestionada en el segundo año, con una imposición de la currícula, obligándola a la accionante, a que siga con la nueva carrera, sin respetar el test vocacional y haciéndole la promesa de recibir apoyo pedagógico para que pueda superar dicho cambio; c) No se le notificó con la Resolución de primera instancia, sino que de manera incorrecta y con una actitud procesal defectuosa, mediante “orden del día” que es un documento interno que comunica los servicios y otras actividades verdaderamente internas que no reemplazan la legal notificación, le comunicaron que fue dada de baja de manera definitiva de la ANAPOL, sin derecho a reincorporación bajo el argumento que habría reprobado en tres materias; y, d) Las autoridades demandadas a través de una actitud de influencia “encubierta” tramitaron la autorización en fecha posterior a la ejecución de las nuevas carreras, ya que a través de la RM 538/2012, el Ministerio de Educación, otorgó cierta aprobación con carácter retroactivo, con grave perjuicio para los universitarios y las nuevas materias fueron ejecutadas en febrero de 2012.

La accionante considera que se lesionaron sus derechos a la educación, debido proceso, a la defensa, a ser protegida oportuna y efectivamente por jueces y tribunales, a una justicia plural y garantías a la presunción de inocencia, igualdad, protección, promoción y activa participación de los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural sin discriminación alguna; toda vez, que: a) Las autoridades demandadas, a través de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 118/12 y 214/12 , suscritas por el Consejo de la ANAPOL y la RA 009/2013 por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, ratificaron su retiro (baja) de la referida Academia por haber reprobado en tres asignaturas correspondientes al tercer parcial del primer semestre de 2013, por lo que considera que dichos fallos carecen de motivación y fundamentación; y, b) Las autoridades de la Unidad de Pregrado de la UNIPOL al haber aperturado e implementado la nueva malla curricular sin autorización del Ministerio de Educación y efectuar de manera arbitraria el traspaso de la carrera de Investigación Criminal a la nueva carrera de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad, al cual no se matriculó ni aprobó en el test vocacional, incurrieron en incongruencia omisiva o citra petita que violentó las garantías del debido proceso y por dicha nota de reprobación fue objeto de retiro.