SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.8.

II.8.  A través de la RM 0232/2011 de 29 de abril, el Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, Roberto Iván Aguilar Gómez, autorizó excepcionalmente la implementación de la nueva malla curricular del primer año “Común” de la Universidad Académica de Pregrado “ANAPOL”, aprobado mediante RA 060/2010 de 23 de diciembre y homologada por RA 01561/10 de 30 de diciembre de 2010, en tanto se apruebe la normativa específica con respecto a las Universidades del Régimen Especial (fs. 72 a 74), y por RM 538/2012 de 28 de agosto, autorizó la apertura y funcionamiento de las careras de Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Ingeniería de Tránsito y Vialidad y Administración Policial a nivel de licenciatura, para el “3er., 4to., 6to., 7mo., y 8vo., semestres, equivalentes al 2do., 3er. y 4to., año académico” (sic) y excepcionalmente reconoce los estudios efectuados por los estudiantes de la UNIPOL, descritos en el informe técnico Legal IN/VESFP/DGESU/EUIB 0093/2012 de 31 de julio, de cuyas listas en anexo forman parte indivisible de la nombrada disposición normativa, correspondiente a las carreras de: Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Ingeniería de Tránsito y Viabilidad y Administración Policial a nivel de licenciatura (fs. 75 a 78).