SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la accionante, conjuntamente su padre y el Director de la ANAPOL, suscribieron compromiso notariado de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la ANAPOL el 14 de mayo de 2011, donde voluntariamente se sometieron a cumplir fiel y estrictamente todas las leyes, reglamentos internos y demás normas vigentes que regulan las actividades en la UNIPOL, así como las que se modifiquen durante su formación profesional. Ahora bien, al momento de su postulación, selección y admisión a la Unidad de pre grado, fue sometida a un test vocacional, donde el Director Nacional de Salud y Bienestar Social y los Responsables de Orientación Vocacional de Especialidades Policiales, informaron que Yovana Kapa Ticona demostró tener aptitudes e intereses en las carreras de Ingeniera de Tránsito y Viabilidad e Investigación Criminal, empero bajo la nueva currícula fue inscrita en la primera carrera mencionada; siendo así, que prosiguió con sus estudios y cuando estaba cursando el segundo curso “A”, reprobó en tres materias, lo que dio lugar al retiro definitivo de la unidad de pre grado de la ANAPOL, emitiéndose en primera instancia la RA 118/12, por el que el Consejo de la ANAPOL, en mérito a los arts. 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, resolvió disponer su retiro definitivo (BAJA) por haber reprobado en tres asignaturas correspondientes al tercer semestre de la gestión 2012, instruyendo que por Secretaría General se inserte en el “Orden del Día”, la parte dispositiva de dicha Resolución, con la que fue notificada el 3 de agosto de 2012 (fs. 318), determinación contra la cual interpuso recurso de revocatoria que fue confirmada por RA 214/12, por haber sido emitida correctamente conforme a las normas que rigen a la actividad académica; por lo que formuló recurso jerárquico, por lo que el Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” en uso de sus especificas funciones establecidas en el art. 20 del Estatuto Orgánico de la UNIPOL y 29 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), previo análisis, valoración y compulsa de los fundamentos a través de la RA 009/2013, resolvió confirmar en todas sus partes la RA 214/12, por haber sido dictada conforme a las normas que rigen el Sistema Educativo Policial vigente. Asimismo, de acuerdo al informe 159/2012 de 30 de julio presentado por los Jefes de “DACA” y “DIPES” de la ANAPOL, Gonzalo Portugal Aguirre y Rolando Montaño Fernández al Sub Director y Jefe de Estudios de la ANAPOL, se evidencia que de acuerdo a la revisión realizada de los exámenes de las damas y caballeros cadetes del segundo curso gestión 2012, la accionante reprobó en tres materias: Derecho Penal y Procesal Penal, Ingeniería de Tránsito y Legislación Policial.
Por otro lado, de acuerdo a la RM 0232/2011, el Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, Roberto Iván Aguilar Gómez, resolvió autorizar excepcionalmente la implementación de la nueva malla curricular del primer año “Común” de la Universidad de pre grado de la ANAPOL, que fue aprobado mediante RA 060/2010 de 23 de diciembre y homologada por RA 01561/10 de 30 de diciembre de 2010, en tanto se apruebe la normativa específica con respecto a las Universidades del Régimen Especial, refiriéndose además que la modificación y actualización al diseño de los planes de estudio podrían ser aplicados a favor de los estudiantes que ingresaron en la Gestión 2011, debiendo la Universidad Policial respetar las condiciones bajo los cuales se matricularon los estudiantes en anteriores gestiones académicas y por RM 538/2012, autorizó la apertura y funcionamiento de las careras de Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Ingeniería de Tránsito y Vialidad y Administración Policial a nivel de licenciatura y excepcionalmente reconoció los estudios efectuados por los estudiantes de la UNIPOL, descritos en el informe técnico Legal IN/VESPFP/DGESU/EUIB 0093/2012 de 31 de julio de 2012 de cuyas listas en anexo forman parte indivisible de la presente disposición normativa, correspondiente a las carreras de: Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Ingeniería de Tránsito y Viabilidad y Administración Policial a nivel de licenciatura.
En ese sentido, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la importancia del debido proceso esté ligada a la búsqueda del orden justo, lo cual conlleva a no solamente poner en movimiento mecánico las reglas del procedimiento, sino buscar un proceso justo a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado Plurinacional, que pueda afectar a sus derechos, por lo que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, en ese sentido, cuando un juez y/o tribunal disciplinario omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez y/o autoridad administrativa a tomar la decisión. Por lo que, dentro de los procedimientos judiciales y administrativos, las autoridades están obligadas a cumplir con los elementos de la fundamentación y motivación en sus resoluciones, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión.
Evidenciándose en consecuencia que la accionante de manera voluntaria asistió y rindió exámenes en la carrera de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad, licenciatura aprobada por las Resoluciones Ministeriales 408/2006, 0232/2011 y 538/2012; carrera en la que reprobó las materias de: Derecho Penal y Procesal Penal, Ingeniería de Tránsito y Legislación Policial, ésta ejerció su defensa en forma amplia al haber solicitado la revisión de sus exámenes en las materias antes señaladas, mismas que el Consejo de la ANAPOL resolvió favorablemente, donde solamente se modificó el puntaje de la asignatura de Derecho Penal y Procesal Penal en dos puntos, ratificándose el puntaje de las otras dos asignaturas. Es decir, se mantuvo la reprobación de las tres materias antes señaladas, motivo por el cual la accionante fue dada de baja, conforme lo dispuesto por los arts. 24 inc. a) y 82 del Estatuto Orgánico de la UNIPOL, por lo que el Consejo de la ANAPOL, al asumir conocimiento de los resultados finales mediante RA 118/12, resolvió su retiro definitivo (baja) de la ANAPOL. Asimismo la accionante utilizó los recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron resueltos mediante las RRAA 214/12 y 009/2013, ratificando la RA 118/12 en base a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, Estatuto Orgánico de la UNIPOL, Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, Reglamento del Régimen de la ANAPOL, razón por la cual dichos fallos contienen una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes del caso; vale decir, que dichas Resoluciones cumplen con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si se considera que la referida fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3, no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa, clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifiquen la decisión, conteniendo la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos', (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte