SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin previa autorización del Ministerio de Educación, la UNIPOL dependiente de la ANAPOL, implementó la Carrera de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad a nivel de Licenciatura a partir del primer y segundo semestre de la gestión 2011, siendo que, recién un año después el citado Ministerio por Resolución Ministerial (RM) 538/2012 de 28 de agosto, autorizó oficialmente la apertura y funcionamiento de dicha carrera.
La ahora accionante, al no tener el perfil requerido para optar la carrera de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad y no contar con la aptitud, destreza y habilidades en las ciencias exactas (matemáticas, física, algoritmos, cálculo, estadística, etc.) y que por tal motivo no se matriculó, junto a una pluralidad de cadetes en similar situación jurídica de desventaja y desigualdad académica, por una lógica pedagógica reprobó dicha materia, junto a otras dos asignaturas Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (que fueron fusionadas de manera antipedagógica en un solo semestre) y Legislación Policial. Es así, que de no haber reprobado en la nueva asignatura, no hubiese recaído en el ámbito de aplicación del art. 24 inc. a) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y habría tenido el derecho de ingresar al examen de segundo turno en las otras materias, impidiendo su desafectación ilegal e irregular, que fue forzado por la irresponsabilidad y abuso académico, infringiéndose los arts. 142, 143 y 144 del supletorio Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 28570 de 22 de diciembre de 2005, lo que dio lugar al irregular retiro (baja) definitivo de la unidad de pre grado de la ANAPOL, por haber reprobado en tres asignaturas correspondientes al tercer semestre de la gestión 2012, la misma que fue reflejada mediante Resolución Administrativa (RA) de Primera Instancia 118/12 de 2 de agosto de 2012, emitida por el Consejo de la ANAPOL, con la cual no fue notificada en tiempo oportuno y legal.
Ante esa situación, la accionante interpuso recurso revocatorio, ante el referido Consejo, que con una repetida carga argumentativa del fallo impugnado, dictó la RA 214/12 de 30 de octubre de 2012, por el que resolvieron rechazar el mismo y confirmar en todas sus partes la Resolución impugnada, y a pesar de haber solicitado mediante memorial la enmienda y complementación de dicho fallo, ésta no tuvo ninguna respuesta, generando así la indefensión e inseguridad jurídica, violando el derecho a la defensa y acceso a la justicia. Por lo que, se vio obligada a interponer el recurso jerárquico adhiriéndose al incidente de nulidad presentada el 15 de febrero de 2013, por otros cadetes que se hallaban en la misma hipótesis jurídica, planteando la nulidad de la ilegal apertura y funcionamiento de la nueva Carrera de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad, que fue inserta sin la autorización del Ministerio de Educación, el ilegal traspaso de la carrera de Investigación Criminal a la nueva carrera de Ingeniería de Tránsito y Viabilidad, con prescindencia de test vocacional, sin respeto de las condiciones académicas en que se matriculó. Sin embargo a ello, la institución policial por Resolución 009/2013 de 5 de febrero, confirmó en todas sus partes la RA 214/12, incurriendo en incongruencia omisiva o citra petita que vulneró las garantías del debido proceso, por lo que éste fallo carece de motivación y fundamentación, ya que no se pronunciaron respecto a los vicios de nulidad señalados anteriormente y que no son susceptibles de ser convalidados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos', (…) 'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte