SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0382/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 19 y vta., expreso lo siguiente: 1) La accionante, mencionó que no es parte del proceso; empero, desde un inicio de la investigación se puso en conocimiento del Juez cautelar, como denunciados a Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez y Carla Sofía Ballivián Pedraza; 2) El 7 de junio de 2011, se ordenó la complementación de diligencias descrito en el art. 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde claramente se estableció que su autoridad analizaría su contenido ´para ordenar la complementación de diligencias policiales, encontrándose el proceso a la fecha en etapa de investigación; y, 3) No vulneró ningún derecho, por lo que debe declararse improcedente la acción de libertad interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo