SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0382/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0382/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

El representante de la accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliándola, señalando que: a) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las personas que crean que se han vulnerado sus derechos pueden acudir a la acción de libertad; b) La autoridad demandada, si bien emitió imputación formal contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez, no lo hizo contra Carla Sofía Ballivián Pedraza, por lo tanto no podía ser sindicada en dicha imputación, más aún  si no fue citada y no prestó su declaración informativa ante la Fiscal de Materia; c) La accionante, “no tiene alternativa” para acudir a esta Acción de Libertad para que cese esta persecución ilegal en su contra y se modifique está Imputación Formal en que se la sindica como autora y cómplice de un delito; d) El padre de la accionante presentó ante el Ministerio Público un memorial en el que solicitó el rechazo de los delitos que fueron denunciados en su contra; sin embargo, ante esa solicitud, la autoridad ahora demandada, simplemente atino a señalar textualmente “en lo principal estese a procedimiento ”sin tener otra mención o respuesta al memorial referido, lo que constituye una vulneración al debido proceso; y, e) La Fiscal de Materia citada, debió pronunciarse sobre la situación jurídica de Carla Sofía Ballivián Pedraza y responder si correspondía el rechazo o la imputación formal o ya que se entiende que no existían pruebas suficientes que ameriten una resolución de imputación en su contra.