SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el Juez ahora demandado señaló audiencia de medida cautelar para el 21 de mayo de 2013, actuado en el que mediante Resolución “261/2013 de 20 de mayo”, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin considerar que presentó carnet de salud de madre otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes y carnet avalado por “el Dr. Zuñagua”, prueba idónea y fehaciente que acreditaba su embarazo de ocho semanas; generando en la autoridad jurisdiccional duda razonable sobre su estado de gestación documentación que no fue tomada en cuenta ni valorada a momento de emitir la referida Resolución de medida cautelar, ya que en ningún momento procedía su detención preventiva, según lo establecido en el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante la Resolución de medida cautelar 261/2013 de 21 de mayo, interpuso recurso de apelación, el 23 de mayo de 2013; el que que hasta la fecha de formulación de la presente acción de defensa no fue remitido al Tribunal superior en grado para que resuelva su situación jurídica, haciendo caso omiso a lo establecido en el art. 251 del CPP, vulnerándose el debido proceso y sus garantías procesales y generando de manera ilegal e indebida la mora en la tramitación de dicho recurso, causando dilación indebida del proceso y restricción a su libertad; puesto que la autoridad jurisdiccional ahora demandada no remitió la apelación dentro el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo