SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa y el “principio de seguridad jurídica”; alegando que el Juez demandado dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes mediante Resolución de medida cautelar 261/2013 de 20 de mayo, sin tomar en cuenta la prueba que presentó que acreditaba su estado de embarazo de ocho semanas, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y Tratados Internacionales, e incumpliendo lo establecido por el art. 232 del CPP, que determina la improcedencia de la detención preventiva tratándose de mujeres embarazadas. Resolución contra la cual el 23 de mayo de 2013, interpuso recurso de apelación, el que no fue remitido hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa al Tribunal superior para que resolviera su situación jurídica generando dilación de manera ilegal e indebida en la tramitación de dicho recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo