Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 24 de mayo de 2013, corrió en traslado a las partes el citado recurso, y de conformidad al art. 251 del CPP dispuso que dentro de las veinticuatro horas siguientes sean remitida las actuaciones procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia para que se resuelva, emplazando a los sujetos procesales apersonarse ante esa instancia superior a los efectos procesales del recurso de apelación (fs. 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo