SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto; de antecedentes se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante por el supuesto ilícito de tráfico de sustancias controladas; en audiencia de medidas cautelares celebrada el 20 de mayo de 2013, la autoridad ahora demandada le impuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, según Auto Interlocutorio 261/2013 cursante de fs. 14 a 16. Resolución contra la cual la accionante interpuso recurso de apelación incidental mediante memorial presentado el 23 de mayo de igual año, mismo que por providencia de 24 de mayo del citado año, se corrió en traslado a las partes y de conformidad al art. 251 del CPP, en forma alternativa se dispuso la remisión de actuaciones procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia, dentro de las veinticuatro horas siguientes (fs. 19 a 20 vta.).

No obstante lo dispuesto en el citado proveído; del acta de audiencia de la presente acción tutelar, se establece que los actuados procesales relativos al recurso de apelación incidental, recién fueron remitidos ante el Superior en grado el 26 de septiembre de 2013; es decir un día antes a la celebración de la presente acción de libertad, habiendo transcurrido cuatro meses desde la concesión del recurso; demora que el Juez ahora demandado pretendió atribuirle a la falta de material y descuido del secretario de su juzgado, aspectos que no justifican de modo alguno la excesiva demora en que se incurrió en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo razonamiento considera que el término de veinticuatro horas para la remisión de actuados procesales ante el Tribunal superior en grado en caso de apelación de resoluciones contra medidas cautelares previsto por el art. 251 del CPP es improrrogable. Antecedente que permite concluir inobjetablemente que el Juez ahora demandado incurrió en una dilación procesal indebida, teniendo presente que la situación jurídica del imputado que opta por impugnar una resolución de medidas cautelares que estima vulneratorio a sus derechos dependerá de la resolución que emita el Tribunal de alzada; razón por la cual la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido uniforme en sostener la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de tramitar con celeridad aquellos casos de solicitudes vinculadas a la libertad, conforme se infiere de los precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente en mérito a los fundamentos expuestos corresponde conceder la tutela demandada.

En cuanto a que la autoridad judicial ahora demandada; en oportunidad de disponer su detención preventiva no hubiera tomando en cuenta la prueba presentada por la accionante que en su concepto acreditaba fehacientemente su estado de gravidez, vulnerando la prohibición determinada por el art. 232 del CPP. De las conclusiones referidas, se tiene que la Resolución de medidas cautelares pronunciada en el caso, fue objeto de apelación, precisamente impugnando los extremos citados; en consecuencia es la jurisdicción ordinaria la que con plena competencia resolverá este aspecto.