SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
El abogado del accionante en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando su exposición señaló que: 1) No es posible que se subaste y remante la propiedad del accionante si es que existe cuestionamiento en el procesamiento indebido; y, 2) Solamente debió haber sido sometido a un juicio por la vía ejecutiva y no a un juicio coactivo, por ello citando la “SC 738/01-R”, sostiene que “…el art. 48.1 de la ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997 debe interpretarse como un requisito explícito y previo para que el acreedor pueda acogerse a la ejecución coactiva civil y el deudor sepa de los efectos procesales que implica la renuncia expresa a la vía ejecutiva y pueda asumir su defensa. De lo contrario si como en el presente caso, no se ha dado esa renuncia expresa no puede ser involucrado dentro de un proceso que busca la ejecución coactiva civil sin atentar contra el debido proceso…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió de forma parcial
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR