SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Jaime Arauz Ruiz, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó: i) A solicitud del coactivante dictó Auto de  fs. 1912 a 1913, continuando en forma progresiva el orden de señalamiento de la segunda audiencia de remate de todos los bienes del coactivado, por lo que “el actuar que el accionante denuncia, en cuanto a los incidentes que no se pudieron resolver, se dio una respuesta en las providencias de algunos memoriales que ellos repiten” (sic); ii) Por razones ajenas a su voluntad (grietas que se abrieron en las paredes del juzgado e ingresó la lluvia) se mojaron los expedientes y precisamente las piezas principales se volvieron ilegibles, razón por la cual solicitó al secretario que remita un informe y que pueda realizar una reposición de obrados al mismo accionante con el fin de absolver los incidentes que no se han podido resolver, tanto del avalúo pericial, falsedad de título, legitimación pasiva de uno de los deudores de las partes coactivadas; y, iii) Hasta la fecha el Secretario del juzgado no ha podido dar cumplimiento a la reposición de dichos memoriales, por ello el suscrito no pudo resolver en auto definitivo.

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la petición y respuesta pronta y oportuna, al propio patrimonio y la propiedad privada, al trabajo y a dedicarse a la Industria y al Comercio, toda vez que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra la empresa BOL PET S.R.L., surgieron los siguientes actos ilegales: i) Solicitó en reiteradas oportunidades la actualización y valuación de sus inmuebles embargados; sin embargo, por más de quinientos ochenta y un días transcurridos desde la presentación de su primer memorial (2 de febrero de 2011) y hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, sus solicitudes aún no fueron respondidas más al contrario la autoridad demandada señaló la subasta y el remate de dichos inmuebles, con valores enormemente desactualizados; y, ii) Fue sometido a un proceso coactivo civil sin haber presentado la renuncia expresa al proceso ejecutivo.