Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Memorial presentado el 31 de enero de 2013, por Alfonso Saavedra Bruno ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, ratificó pruebas y solicitó sustanciación del incidente promovido mediante memorial de “fs. 1738”. Mereciendo la providencia de 1 de febrero de 2013, señaló: “Informe por secretaria, si la foja 1738 es legible a efectos de reposición” (sic) (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió de forma parcial
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR