SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro el proceso de oferta de pago en consignación suscitado entre Fernando Luis López Prada contra Honorio Villar Castro y Celia Chao Quenevo, cuando la accionante, solicitó a la Jueza accionada que disponga se levante la anotación preventiva que pesaba sobre su bien inmueble, y habiendo sido rechazado su petitorio con el fundamento de que ella no era parte del proceso ni como demandante tampoco demandada, correspondía a la ahora accionante, interponer el recurso de compulsa conforme el art. 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a objeto de que el juez o tribunal inmediato superior resuelva el trámite de compulsa; y, 2) La accionante no hizo uso de los recursos ordinarios que establece la norma procesal civil; por lo que, le negó la tutela por subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitución
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente»
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 15