Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial de 27 de mayo de 2013, Ruth Díaz Olmos -accionante-, solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil -autoridad demandada-, deje sin efecto la anotación preventiva que se ordenó dentro el proceso de oferta de pago y consignación seguido por Luis Fernando López Prada contra Honorio Villar Castro, manifestando que en otro proceso ordinario seguido por el prenombrado demandante contra su persona, ya habría consolidado su derecho propietario en las tres instancias judiciales; por lo que, el nombrado Fernando López Prada no tiene ningún derecho sobre su bien inmueble (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitución
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente»
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 15