SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso de oferta de pago y consignación seguido por Luis Fernando López Prada contra Honorio Villar Castro, la accionante, mediante memorial de 27 de mayo de 2013, solicitó a la autoridad recurrida deje sin efecto la anotación preventiva que dispuso contra su bien inmueble, con el argumento de que la recurrente habría consolidado su derecho propietario en otro proceso judicial de carácter ordinario, instaurado por Fernando Luis López Prada contra Ruth Díaz Olmos, por lo que Fernando Luis López Prada no tiene ningún derecho sobre su bien inmueble; a cuyo efecto, la autoridad accionada dictó el Auto de 4 de junio del indicado año, por el cual negó la solicitud de dejar sin efecto la anotación preventiva, con el fundamento de que la ahora accionante no era parte en el referido proceso de oferta de pago y consignación, por ello, debía acudir a la instancia correspondiente; el 3 de julio de 2013, apeló el Auto de referencia, lo cual fue rechazado por la autoridad demandada, por no haber presentado la acción que correspondía.