SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso de oferta de pago y consignación seguido por Luis Fernando López Prada contra Honorio Villar Castro, la accionante, mediante memorial de 27 de mayo de 2013, solicitó a la autoridad recurrida deje sin efecto la anotación preventiva que dispuso contra su bien inmueble, con el argumento de que la recurrente habría consolidado su derecho propietario en otro proceso judicial de carácter ordinario, instaurado por Fernando Luis López Prada contra Ruth Díaz Olmos, por lo que Fernando Luis López Prada no tiene ningún derecho sobre su bien inmueble; a cuyo efecto, la autoridad accionada dictó el Auto de 4 de junio del indicado año, por el cual negó la solicitud de dejar sin efecto la anotación preventiva, con el fundamento de que la ahora accionante no era parte en el referido proceso de oferta de pago y consignación, por ello, debía acudir a la instancia correspondiente; el 3 de julio de 2013, apeló el Auto de referencia, lo cual fue rechazado por la autoridad demandada, por no haber presentado la acción que correspondía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitución
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente»
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 15