SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser legítima propietaria de un inmueble, Luis Fernando López Prada inicia un proceso civil sobre nulidad de transferencia instaurado en su contra, por ello habría consolidado su derecho como verdadera y legítima propietaria; toda vez, que logró -haber ganado las tres instancias judiciales-; sin embargo, dentro un proceso de oferta de pago y consignación instaurado por el nombrado contra Honorio Villar Castro y Celia Chao Quenevo, la Jueza demandada, ordenó la anotación preventiva de su bien inmueble dentro de dicho proceso. Ante esa circunstancia acudió ante la prenombrada autoridad, solicitando que se deje sin efecto dicha orden, quien le habría negado su pedido con el argumento que ella (la ahora accionante) no era parte del proceso; por lo que, considera se vulneró su derecho a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitución
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- jurisprudencia constitucional ha dejado establecido de manera uniforme y clara que las acciones constitucionales deben ser presentadas cuando se han agotado los medios, recursos o mecanismos de reclamación ante las autoridades judiciales o administrativas, que hubieran causado lesión a derechos y garantías fundamentales
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente»
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 15