SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
El referido recurso concluyó con el Auto Supremo 355 de 27 de junio de 2013, que indica lo siguiente: 1) El recurso de casación debe cumplir con lo previsto en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) El art. 258 inc. 2) del señalado Código, indica que se debe cumplir con la cita clara, concreta y precisa de la resolución que se recurre, así como las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, indicando en que consiste el error; 3) El memorial no cumplió con las previsiones del art. 253 del CPC; 4) La empresa “demandante” confunde las resoluciones que se recurren, así como las fojas, y es que señala fojas inexistentes; 5) El recurso se limitó a narrar de manera confusa el procedimiento administrativo sin indicar cual el error iudicando; 6) El petitorio de la acción es contradictorio y confuso; y, 7) No contiene una técnica recursiva mínima, lo que hace inviable su consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- III.2. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen
- CONFIRMAR