SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
El 11 de abril de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite el Auto de Vista 32/2012, que concluye confirmando ambos fallos apelados, por lo que el 1 de febrero de 2013, se formuló recurso de casación con los siguientes fundamentos; a) El Código Tributario Boliviano, ordena que las disposiciones referidas a las exenciones tributarias deben ser interpretadas de manera literal; b) Los fallos deben ser precisos y concretos y la sentencia recurrida no cumple con ello; c) Los Decretos Supremos (DDSS) 22021 de 19 de septiembre de 1988 y 22178 de 13 de abril de 1989, establecen las exenciones a la renta presunta de las empresas, impuesto a la renta presunta de propiedad de bienes, gravámenes aduanero consolidado, impuesto al valor agregado para importaciones e impuestos a las transacciones, por lo que se hizo un desconocimiento de las normas tributarias; d) Los informes favorables del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), hacen procedente la exención; e) El Tribunal de alzada ha desconocido su propia competencia y jurisdicción para resolver la causa; f) El negar la exención impetrada no se cumpliría con los alcances de las Leyes 876 de 25 de abril de 1986, 877 de 2 de mayo de 1986 y 967 de 26 de enero de 1988; y, g) La esencia de la exención no abarca desde el nacimiento de la obligación, sino de la exigibilidad, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- III.2. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen
- CONFIRMAR